Hace poco más de cuatro décadas se aprobó la Ley de Divorcio y el primero tardó dos meses en producirse. Luego hubo 20 mil más. En 2005, el “divorcio express” sextuplicó la cifra: 130 mil. Al comienzo, divorciarse era un estigma en nuestro país. Hoy es algo socialmente aceptado; los trámites son más rápidos y cuestan menos dinero.

España recurre al “divorcio express”, porque es más rápido y barato. Aunque los divorcios, separaciones y nulidades tienden a la baja, las rupturas por la “vía rápida” son cada vez más frecuentes. El “divorcio express” cumplirá diecisiete años de vigencia en 2022 y se ha convertido, desde el primer momento, en el trámite más generalizado entre las parejas a la hora de disolverse. “Es lógico: una vez que se toma esta decisión, siempre penosa, ¿para qué prolongar la agonía?”, comentan los analistas. “Los trámites son más rápidos y cuestan menos dinero”.

Ceuta, Valencia y Baleares han sido, tradicionalmente, las comunidades autónomas con más rupturas. Pero en 2020 los divorcios express en Madrid, Cataluña y Andalucía han tomado la delantera en el ranking nacional. El Covid-19 ha tenido que ver en todo esto.

Madrid, Cataluña y Andalucía son las comunidades más pobladas de España y, después de varios meses de confinamiento doméstico, a causa de la pandemia, muchos matrimonios han descubierto lo difícil que resulta la convivencia forzosa y entre cuatro paredes. De ahí el auge de los «divorcios express».

Ventajas de los “divorcios express”

Ni la crisis económica, ni la inestabilidad laboral, ni la propia pandemia, y ni siquiera la incertidumbre de otra guerra a escala mundial, provocada por la invasión rusa de Ucrania, parecen ser un freno para acudir a los “divorcios express”, cuando uno de los dos dice “basta”, o cuando lo dicen ambos. La gran ventaja de este procedimiento es que, en función de las circunstancias que se den en cada caso, incluso se puede evitar el tener que acudir a los tribunales.

Los “divorcios express” se pueden tramitar con la intervención de un único procurador y tan sólo un abogado, en lugar del contencioso de un divorcio a la antigua usanza, que requería que cada uno de los cónyuges tuviesen su propia representación y defensa procesal.

Más ventajas

Otra gran ventaja es que son los propios cónyuges los que determinan muchas cláusulas del convenio regulador que fija las condiciones de su disolución como matrimonio. Y esto, a pesar de que tales cláusulas deben respetar unos mínimos legales.

Los mínimos se establecen sobre la guarda y custodia de los hijos, si los hubiese; el régimen de comunicación y estancia de estos con el progenitor que no resida habitualmente con ellos; el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, si fuera necesario; la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos; la liquidación del régimen económico del matrimonio, si procede, y la pensión compensatoria a satisfacer a uno de los cónyuges, dentro de ciertos requisitos legales.

El mediador en los “divorcios express”

Como no suele ser fácil que una pareja dispuesta a romper esté de acuerdo en absolutamente todo lo que acarrea su ruptura, la ley contempla la figura del mediador. Es decir, que una tercera persona les ayude a negociar y acercar posturas para ponerse de acuerdo.

El mediador puede ser el propio abogado que tramita su divorcio, o bien un agente mediador que contribuya a que ambos se pongan de acuerdo. Una vez que éste se alcanza, se reflejará en el convenio regulador y, para que tenga efectos jurídicos, debe elevarse a público u homologarse judicialmente.

La mencionada “elevación a público” tan sólo es posible cuando no hay hijos menores de edad. Se entiende por “elevación a público” cuando el convenio regulador se presenta ante un notario que da fe del acuerdo de ambos. En ese momento adquiere efecto ejecutivo.

La presencia de un fiscal

Si hay hijos menores de edad, es necesario acudir a un juzgado para que intervenga un fiscal. Esto se debe a que el fiscal debe de velar por el interés de esos hijos menores.

Cuando éste apruebe lo dispuesto en el convenio en relación con los hijos, los cónyuges han de ratificarse sobre el acuerdo en presencia judicial, y tras ello el convenio queda homologado y adquiere rango jurídico.

¿Y si no hay acuerdo?

Puede pasar que tras la firma del convenio las partes decidan no elevarlo a escritura pública, o que uno de los dos no se ratifique en la sede judicial.

En estos casos, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el convenio no puede declararse ineficaz, porque se trata de un documento firmado por ambos y es válido a todos los efectos por haber sido el fruto de una negociación jurídica. Es como si se tratase de un contrato privado, en el que se puede exigir su cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el Código Civil.

En todos los supuestos posibles, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado que asesore a ambas partes sobre los derechos que tienen reconocidos legalmente, para evitar futuras discrepancias.